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Ley de Certificados de Nacimiento de Puerto Rico (Ley 191 de 2009 - Según Enmendada)
El Gobierno de Puerto Rico ha aprobado una nueva ley (Ley 191 de 2009, según enmendada en junio de 2010) con el fin de fortalecer la expedición y uso de certificados de nacimiento, para combatir prácticas fraudulentas y proteger la identidad y el crédito de todos aquellos nacidos en Puerto Rico. La nueva ley responde a un llamado del Departamento de Estado de los Estados Unidos, así como del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) para atender el uso fraudulento de certificados de nacimiento otorgados en Puerto Rico, que frecuentemente se utilizan para obtener de manera ilegal pasaportes de Estados Unidos, beneficios de Seguro Social, y otros servicios federales.
     En el pasado, muchas transacciones oficiales y no oficiales en Puerto Rico establecían el requisito innecesario de presentar, retener y guardar los certificados de nacimiento en original. Como resultado, cientos de miles de certificados de nacimiento eran guardados sin la debida protección, lo que provocó que este documento de vital importancia fuera un blanco fácil para el hurto del mismo. Esto provocó que muchos certificados fueran robados en escuelas y otras instituciones, para luego ser vendidos en el mercado negro por hasta $10 mil cada uno. Consecuentemente se utilizaron para obtener ilegalmente, pasaportes, licencias de conducir y otros documentos o beneficios otorgados por el gobierno y empresas privadas.
     Los nombres hispanos comunes de la mayoría de los individuos nacidos en Puerto Rico han hecho que los certificados de nacimiento estén en alta demanda en el mercado negro. Ello provocó que los ciudadanos americanos nacidos en la Isla fueran más susceptibles a robo de identidad, se les afectara el crédito, se convirtieran en víctimas de robo de beneficios del Seguro Social y se aumentaran los registros al azar en los aeropuertos, entre otros.
     Concientes de los enormes riesgos para las personas víctimas de estas prácticas ilícitas y las preocupaciones significativas que esta situación ha desencadenado en términos de seguridad nacional, el Gobierno de Puerto Rico tomó las acciones inmediatas para mejorar la seguridad de los certificados de nacimiento y proteger así al público de fraude y robo de identidad.
     Para mejorar el servicio a aquellas personas que desean obtener los nuevos certificados de nacimiento el gobierno de Puerto Rico lanzó un nuevo portal en línea para aceptar solicitudes. Las solicitudes en línea se están aceptando actualmente a través de: www.pr.gov. Los certificados de nacimiento nuevos comenzarán a ser emitidos a partir del 1 de julio de 2010. Instrucciones de cómo solicitar en línea o por correo, al igual que información sobre la ley de certificados de nacimiento de Puerto Rico se pueden encontrar en los siguientes enlaces: www.prfaa.com/birthcertificates/ o www.prfaa.com/certificadosdenacimiento/.
     El gobierno de Puerto Rico recomienda que sólo soliciten el nuevo certificado para aquella fecha aquellas personas que tengan una necesidad específica y urgencia de obtenerlo y utilizarlo para propósitos oficiales (como sería la solicitud de un pasaporte, etc.). Recomendamos que aquellos que interesen obtener su nuevo certificado de nacimiento para guardarlo en sus archivos soliciten el mismo en fechas posteriores para prevenir que haya un aumento significativo en el volumen de solicitudes y garantizar así que aquellos que realmente necesiten el mismo puedan obtenerlo en un tiempo razonable.
     Todo certificado nuevo tendrá un costo de $5. Estarán exentos del pago todos los veteranos y personas mayores de 60 años.
     En un esfuerzo para mejorar el servicio a aquellas personas que residen fuera de Puerto Rico que desean obtener su nuevo certificado de nacimiento el gobierno de Puerto Rico lanzó un nuevo portal en línea para aceptar solicitudes. Las solicitudes en línea se están aceptando actualmente a través de: www.pr.gov. Los certificados de nacimiento nuevos comenzarán a ser emitidos a partir del 1 de julio de 2010.
A través del nuevo proceso en línea, aquellas personas que desean obtener su nuevo certificado de nacimiento podrán llenar la solicitud tanto en español como en inglés, podrán cargar las copias electrónicas de los documentos de identificación necesaria – como una copia de su licencia de conducir o de su pasaporte de los EE.UU. – y también podrán pagar por el nuevo certificado a través de Visa o Master Card.
     Aquellos ciudadanos nacidos en Puerto Rico pero que viven en el exterior podrán solicitar para su nuevo certificado de nacimiento por correo llenando y enviando una solicitud de Certificado de Nacimiento del Registro Demográfico en o después del 1 de julio de 2010. Puede obtener la solicitud accediendo a la página:
http://www.prfaa.com/certificadosdenacimiento/
Una vez la persona interesada llene la solicitud y firme el formulario deberán seguir las siguientes instrucciones:
1) Toda persona que llene la solicitud viviendo fuera de Puerto Rico, podrá enviar la solicitud a la siguiente dirección: Registro Demográfico, P.O. Box 11854, San Juan, PR 00910
2) Deberá incluir una copia de una identificación con foto de un documento válido emitido por gobierno. Se aceptan pasaportes o licencias de conducir. Otro tipo de identificación será sujeta para su aprobación.
3) Incluir un giro postal de $5.00 dirigido al Secretario de Hacienda de Puerto Rico.
4) Incluir un sobre predirigido y un sello prepagado.
Si va a enviar la solicitud mediante otros servicios de correo como FedEx, Express Mail, Correo Certificado, UPS, etc., entonces la correspondencia debe ser enviada a la siguiente dirección física: Registro Demográfico, Calle Quisqueya 171, Hato Rey, PR 00917
     Toda persona que haya nacido en Puerto Rico y sea de 18 años o más podrá obtener su propia copia en original de su certificado de nacimiento. Las partes interesadas también podrán obtener el certificado de nacimiento de otra persona, si son los padres, tutores, herederos, y personas autorizadas por los tribunales.

 

Puerto Rico Birth Certificates Law 191 of 2009 (As Amended)
The government of Puerto Rico has enacted a new law (Law 191 of 2009, amended June 2010) to strengthen the issuance and usage of birth certificates, to combat fraud and to protect the identity and credit of all people born in Puerto Rico. The new law was based on collaboration with the U.S. Department of State (DOS) and the U.S. Department of Homeland Security (DHS) to address the fraudulent use of Puerto Rico-issued birth certificates to unlawfully obtain U.S. passports, Social Security benefits, and other federal services.
     In the past, many common official and unofficial transactions in Puerto Rico unnecessarily required the submission, retention, and storage of birth certificates. As a result, hundreds of thousands of original birth certificates were stored without adequate protection, making them easy targets for theft. Subsequently, many birth certificates have been stolen from schools and other institutions, sold on the black market for prices up to $10,000 each, and used to illegally obtain passports, licenses, and other government and private sector documentation and benefits.
     The common Hispanic names of most individuals born in Puerto Rico made the birth certificates highly desirable on the black market.
     This left Puerto Rico-born citizens vulnerable to identity theft, ruined credit, stolen Social Security benefits, and increased “random” security checks at airports, among others.
     Understanding the enormous risks to all individuals as well as the very significant homeland and national security concerns, the government of Puerto Rico took action to improve the security of all birth certificates and to better protect the public from fraud and identity theft.
     In order to upgrade service for those seeking the new, more secure birth certificates, the government of Puerto Rico has launched a new on-line application process on the E-Government website: www.pr.gov. Instructions on how to apply on-line or by mail, as well as information on Puerto Rico’s birth certificate law, can be found at: www.prfaa.com/birthcertificates/ and www.prfaa.com/certificadosdenacimiento/.
     The government of Puerto Rico recommends that only people who have a specific need for their birth certificate related to the usage of this document for official purposes (such as passport application, etc.) request a new birth certificate. Those people who want to obtain a copy of the new birth certificates for their records are encouraged to do so at a later date to prevent an unnecessary rush of applications and to ensure that those individuals who have a specific need for the birth certificates are able to obtain them in a timely fashion.
     All new birth certificates will cost $5. The fees will be waived for all veterans and people over the age of 60.
     The government of Puerto Rico has launched an on-line application process for the new, more secure birth certificates, in an effort especially aimed at upgrading service for the Puerto Rican-born community living stateside. On-line applications for the new certificates are being accepted at www.pr.gov.  Through the new on-line process, those seeking the new birth certificate will be able to complete the application, in English or Spanish, upload the necessary identification documents, such as a scanned copy of a driver’s license or U.S. passport, and pay for the new certificate via Visa or Master Card.
     Citizens born in Puerto Rico but residing elsewhere may also apply for the new birth certificate via mail. The application form can be downloaded at: www.prfaa.com/birthcertificates/ and http://www.prfaa.com/certificadosdenacimiento/.
Once an applicant completes and signs the form, they should follow these steps:
1) Applicants may mail the completed application to the following address: Puerto Rico Vital Statistics Record Office, (Registro Demográfico), P.O. Box 11854, San Juan, PR 00910
2) Include a photocopy of a valid government issued photo identification document. A passport or drivers license may be used; all other forms of government issued photo I.D. will be subject to approval.
3) Include a $5.00 Money Order payable to the Secretary of the Treasury of Puerto Rico.
4) Include a self-addressed envelope with paid postage.
     To send applications through premium mail services (such as: FedEx, Express Mail, Registered Mail, UPS, etc.), correspondence should be directed to: Puerto Rico Vital Statistics Record Office, (Registro Demográfico), 171 Quisqueya Street, Hato Rey, PR 00917
     An individual may obtain their own birth certificate as long they are 18 years or older and were born in Puerto Rico. Interested parties may also obtain copies of an individual’s birth certificate if they are the individual’s parents, legal guardians, heirs or a person duly authorized by the courts.